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Brindamos asesoría legal con los más altos estándares de calidad, dedicación y compromiso, otorgando un servicio personalizado y siendo más eficiente en términos de costos.

La igualdad procesal es el más importante principio para la defensa de un imputado. La defensa penal privada goza de una serie de disposiciones constitucionales que pueden facilitar nuestra labor en beneficio de los defendidos. El aspecto más relevante es la presunción de inocencia. Una buena defensa garantiza y hace realidad dicha presunción, motivando a que sea el propio órgano acusador (la fiscalía) quien deba probar el delito.

La labor de los abogados defensores es exigir el cumplimiento cabal de las garantías constitucionales del defendido, como por ejemplo tener acceso a los registros de la investigación y ser recibido cuando pretenda declarar el defendido, entre otras cosas.

Por ende, ante la primera comparecencia del defendido ante el juez la parte acusada podrá consultar los avances de la investigación penal, con la oportunidad debida para preparar su defensa.

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ALTA ESPECIALIZACIÓN CONTRA MAYORES DE 14 AÑOS DE EDAD Y MENORES DE 18

La introducción del pene vía oral, vaginal o anal se considera violación siempre que se use fuerza física, intimidación, es decir, amenazar con hacer daño a la víctima o sus seres queridos. También cuando la víctima está privada de sentido por el motivo que sea, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. Y por último, si se aprovecha de la enajenación o transtorno mental de la víctima.

*El hombre que realice esta acción podría ser condenado a una pena de entre 5 años y 1 día a 15 años, dependiendo de diferentes circunstancias.

La introducción del pene vía oral, vaginal o anal se considera estupro siempre que se abuse de una anomalía o perturbación mental menor de la víctima (aunque sea transitoria); también cuando se abusa de la dependencia que tenga la víctima respecto del agresor, lo que incluye ámbitos de cuidado, escolares o laborales; si la víctima se encuentra en grave desamparo y el agresor abusa de esto; y, por último, cuando el agresor engaña a la víctima abusando de su poca experiencia sexual.

*La pena que tiene este delito va desde los 61 días hasta los 10 años.

Es abuso sexual cualquier acto de significación sexual relevante habiéndo contacto corporal con la víctima, aunque no se afecten los genitales, el ano o la boca de la víctima. También es abuso sexual aunque no haya contacto corporal con la víctima, siempre que se afecte los genitales, el ano o la boca de la víctima.
Lo anterior, siempre que se abuse de una anomalía o perturbación mental menor de la víctima (aunque sea transitoria); también cuando se abusa de la dependencia que tenga la víctima respecto del agresor, lo que incluye ámbitos de cuidado, escolares o laborales; si la víctima se encuentra en grave desamparo y el agresor abusa de esto; y, por último, cuando el agresor engaña a la víctima abusando de su poca experiencia sexual.

La persona que realice esta acción podría ser condenado a una pena de 3 años y un día a 5 años.

Es abuso sexual agravado cualquier acto de significación sexual relevante que consista en la introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal y también la utilización de animales para ello, siempre que se abuse de una anomalía o perturbación mental menor de la víctima (aunque sea transitoria); también cuando se abusa de la dependencia que tenga la víctima respecto del agresor, lo que incluye ámbitos de cuidado, escolares o laborales; si la víctima se encuentra en grave desamparo y el agresor abusa de esto; y, por último, cuando el agresor engaña a la víctima abusando de su poca experiencia sexual.

*La persona que realice esta acción podría ser condenado a una pena de 3 años y un día a 10 años, es decir, se sanciona igual que la violación.

Hacer que un adolecente realice actos de significación sexual delante suyo o de otro, o que envíe imágenes o grabaciones suyas o de otro menor es lo que se conoce como Grooming, siempre que se use fuerza física o intimidación, o siempre que se abuse de una anomalía o perturbación mental menor de la víctima (aunque sea transitoria); también cuando se abusa de la dependencia que tenga la víctima respecto del agresor, lo que incluye ámbitos de cuidado, escolares o laborales; si la víctima se encuentra en grave desamparo y el agresor abusa de esto; y, por último, cuando el agresor engaña a la víctima abusando de su poca experiencia sexual. y la pena por este delito es de 3 años y un día a 10 años.

Existen otros delitos similares que implican involucrar a adolecentes en interacción sexual, como exhibirles acciones sexuales o pornografía (541 días a 10 años)

*La persona que realice esta acción podría ser condenado a una pena de 3 años y un día a 10 años, es decir, se sanciona igual que la violación.

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