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CUANDO SE ENFRENTA UNA SITUACION DE DETENCION LOS DERECHOS DE UN DETENIDO DEBEN RESPETARSE INTEGRAMENTE

Muchas personas no saben o no nunca han tenido la ingrata experiencia de estar detenidos por algún hecho delictivo, para saber y tener claro los derechos de un detenido, aquí puede informarse claramente y ampliar su conocimiento si es que alguna ves debe enfrentar esta situación. Las policías normalmente conocen los derechos de un detenido y harán lo propio para informarlo y dar cumplimento a este procedimiento que por cierto podría invalidar cualquier detención ante un tribunal penal en Chile.

1ª CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN
El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fragantí cometiendo un delito. (Artículos 94 letra a), 125 y 135 inciso 1).

2º SER INFORMADO
El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. (Artículo 93 letra a), 94 letra b) y 135 inciso 2).

3ª GUARDAR SILENCIO
El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículo 93 letra g) y 135 inciso 2)).

4ª DECLARAR
El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones O apremios ilegítimos. (Artículos 93 letra g), 135 inciso 2, 195 y 196).

5º NO SER TRATADO COMO CULPABLE
El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia judicial después de un debido proceso penal y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra h) y 197).

6º A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO
El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículo 94 letra e)).

7º COMUNICARSE Y SER VISITADO
El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Artículo 94 letra h)).

8º SER ASISTIDO POR UN ABOGADO
El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra b), 94 letra f) y 135 inciso2).

9º PLAZO DE DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132).

10º QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN
El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95).

Cuando se esta envuelto en un problema con la justicia, la fiscalía, la ley es importante contratar un buen abogado peor ciertamente comenzara por evaluar el actuar policial y los derechos de un detenido, contacte su abogado penalista con rapidez en PenalChile.cl

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